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El monopolio de de las Artes Marciales y Defensa Personal, Consejo Superior de Deportes.

En la mayoría de las artes marciales existe una faceta deportiva. Es decir, hay una forma de expresión del arte marcial determinada que se manifiesta a través del deporte.

Desde que las artes marciales se administran a través de asociaciones y federaciones, se ha potenciado la parte deportiva, de hecho en las Federaciones Deportivas Españolas, se practican como deporte.

Estas Federaciones, al estar bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, han adquirido una posición favorable respecto a las demás Federaciones que no lo están, como por ejemplo, subvenciones del estado y reconocimiento preferente de éste. Se consideran como colaboradoras de la Administracion y entidades de utilidad pública (Ley del Deporte).

Tal es la situación, que parece que la administración del estado, legisla (en lo referente a las artes marciales) como si la única expresión de las artes marciales fuera la Deportiva, es decir, no valora los distintos tipos de expresión de éstas, como si el arte marcial completo no cumpliera las condiciones técnicas mínimas y una pequeña parte de el, sí.

Sin contar siquiera con las Artes Marciales o Defensa Personal que no tienen faceta deportiva, estos son excluidos sistemáticamente.

Parece absurdo pensar que aunque el deporte no sea la vía de formación más adecuada para la defensa personal, el Ministerio del Interior otorge a las Federaciones Deportivas de Defensa Personal adscritas al CSD (¿A cuales se referirán?) el monopolio del reconocimiento de titulaciones para la acreditación del profesorado en centros de formación.

Ejemplos:

Acreditación del profesorado en centros de formación, actualización y adiestramiento del personal de Seguridad Privada:

Maestros, Entrenadores, Instructores, Monitores de Federaciones de Defensa Personal tuteladas por el Consejo Superior de Deportes o CC.AA con atribución de competencia.

Requisitos Académicos:

Estar en posesión de titulacion universitaria superior, cuando la asignatura de que se trate esté integrada como enseñanza de tal caracter dentro del sistema educativo general.

En el supuesto de materias no recogidas en el sistema educativo general público, dicha acreditación será expedida por el Director General de la Policía, salvo que la enseñanza estuviese específicamente relacionada con la formación de alumnos aspirantes a guardas particulares del campo y sus especialidades en cuyo caso será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil. Para expedir esta acreditación habrá de tenerse en cuenta la capacidad pedagógica y la calidad y grado de conocimientos característicos de los aspirantes, manifestados con preferencia, a través de sus publicaciones, actividad docente previa y en el ejercicio de su profesión.

En todo caso se tendrá en cuenta a efectos de acreditación, la experiencia práctica adquirida por los aspirantes en el ejercicio de sus funciones relacionadas directamente con seguridad. (Orden INT/318/2011 de 1 de febrero)

Como vimos en el artículo Federaciones, Asociaciones y titulaciones oficiales, la defensa personal y artes marciales no estaban incluidas en las enseñanzas de caracter oficial, excepto los Técnicos Deportivos y los certificados de profesionalidad.

¿Porque entonces la División de Formación y Perfeccionamiento de la Policía Nacional delega en organismos privados la única forma de acreditación en Defensa Personal cuando ya existen titulaciones oficiales?

¿En que se basa para discriminar las Federaciones que no estan adscritas al CSD ? ¿Es acaso el hecho de estar adscrito al CSD la única garantía de tener una formación en Defensa Personal apta para transmitir a la Seguridad Privada? Creo que no es necesario que responda.

Todo esto no es sino que sospechoso, de hecho,  hice un escrito dirigido a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Policía Nacional y esta fue su respuesta:

“En relación con el Área de Defensa Personal, la Comisión de Valoración del Profesorado adoptó como criterios….todo ello con el fin de homogeneizar y objetivar la diversidad de titulaciones y categorias presentadas por los interesados para obtener la acreditación en esta materia, no siendo admisible acreditar como profesor en Defensa Personal sin cumplir estos requisitos.”

¿Homogeneizar?, ¿Objetivar la diversidad de titulaciones? … en fin, a falta de una explicación razonable….

En vez de pedir unos requisitos de calidad a las Federaciones y a las titulaciones que piden como: Desglose de carga lectiva y contenidos, contenidos determinados relacionados con la defensa personal, Registro y CIF, etc. toman la decisión salomónica de sólo admitir a las titulaciones pertenecientes a federaciones adscritas al CSD, cuando en la misma diversidad de éstas, existen algunas idóneas y otras contrarias a la defensa personal para vigilantes.

Pero lo más sangrante es que existiendo ya titulaciones oficiales como los técnicos deportivos, no se hayan remitido a éstas, esta decisión también beneficia a las mismas entidades, ya que les refuerza sus titulaciones de ámbito privado como monitor, entrenador, maestro, etc.

Aqui os dejo el documento, no tiene desperdicio (he tapado mi nombre por si se difunde más de la cuenta por internet):

No voy a ser yo quien diga que hay infiltrados pertenecientes a Federaciones del CSD en puestos de responsabilidad del Estado que intentan legislar a favor de estas ( y lo consiguen ), ni tampoco que he presenciado algún que otro ejemplo de esto que no estoy diciendo (como cuando se solicitaba preferentemente a los aspirantes al curso de instructor de combate cuerpo a cuerpo e intervención no letal (Fuerzas Armadas), estar en posesión grados de cinturones de artes marciales reconocidos en el CSD,  ¿decisión arbitraria?. Hoy en día ya no sigue vigente esa politica.

En este artículo me ha tocado mojarme, por compromiso con los objetivos de la ENI, seguiremos trabajando por un reconocimiento de las Titulaciones de Formacion No Reglada solicitando alta de una nueva cualificación profesional en el INCUAL: Instructor de Autodefensa o Defensa Personal, eso sí, estableciendo unos controles mínimos de calidad formativa, como los establecidos por la ENI para certificar entidades.

Francisco Javier Fernández Lobato

 

 

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